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Descrição arquivística
0014-017-FSS_A.M._MUNIBE/N.420 · Item · 1874-11-26
Parte de FSS_A.M. (1200-10-28/1934-9-20) - ARCHIVO MUNIBE.

Borrador de un instancia de José María Sáenz de Tejada, apoderado de Epifanía de Argáiz Munibe, condesa viuda de Peñaflorida, dirigida a la Diputación General de Guipúzcoa solicitándole la devolución de la renta de las propiedades de dicha señora en la citada provincia y proponiendo el nombramiento de una persona en cada localidad en la que tuviera propiedades para el pago de las contribuciones correspondientes a las mismas.
Contiene:

  • Correspondencia entre José María Sáenz de Tejada y Ladislao Zabala relativa al pago de dichas contribuciones, fechada en Marquina desde el 26 de noviembre de 1874 hasta el 12 de noviembre de 1875 en la misma localidad.
  • Lista y cuenta de las rentas y productos de los bienes raíces del Conde de Peñaflorida en Guipúzcoa.
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0009-002-FSS_AE_EGAÑA/N.310 · Item · 1877-09
Parte de FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Carta de [Francisco Manuel Egaña] a Juan José Elorza comentándole la mala situación económica con los acreedores de Juan José Belaunzarán, su suegro, en relación a su molino y panificadora, la cual se vio agravada por la guerra civil [carlista] e indicándole las tres alternativas para mejorar la situación.

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0009-002-FSS_AE_EGAÑA/N.383 · Item · 1881-05-09
Parte de FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Carta de Francisco Manuel Egaña, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), a José Ramón de Yrure mostrándose enfadado por su comportamiento e intenciones. También le describe lo sucedido en la guerra con la casa fábrica de Juan José Belaunzarán y su deseo de que hasta que le llegue la indemnización del Estado posea Francisco sus bienes.

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0009-002-FSS_AE_EGAÑA/N.452 · Item · 1883-02-27
Parte de FSS_AE (1550-7-18) - ARCHIVO EGAÑA

Carta dirigida al Ministro de la Guerra [Arsenio Martínez Campos Antón] rogándole su intervención para obtener la indemnización de Juan José Belaunzarán, vecino de Zarauz (Gipuzkoa), por los perjuicios causados por la detención de la producción de la fábrica durante la guerra. Puesto que la indemnización dada por los daños causados en el edificio, 8.995 pesetas, junto con los 25.847 pesetas que le deben pagar por las maquinas no le resuelven su situación con los acreedores.
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