Poder otorgado por Miguel de Arizamendi, como tutor de María Ruiz, Magdalena, Mariana de Aguinaga Arizamendi, sus nietas, en favor de Pedro de Arzalluz y Pedro de Manterola, residentes en San Juan de Puerto Rico, para que cobraran y recuperaran en Indias varias mercadurías, ante el escribano Domingo de Urbizu.
Contiene:
- Legalización de la firma del escribano, fechada en San Sebastián el 12 de mayo de 1607.
Traslado dado por el escribano Pedro Vázquez de Miranda a pertición de Juan Pérez de Altuna en Sevilla el 6 dejunio de 1607. - Legalización de la firma del traslado.